Articulo 112 Código de accesibilidad

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Artículo 112. Productos en la edificación

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112.1 Las condiciones de accesibilidad indicadas en este artículo son de aplicación:

a) A todos los servicios públicos.

b) A todas las áreas de servicio y gasolineras

c) Al resto de servicios de uso público en los casos siguientes:

c1. Uso comercial y administrativo: cuando el establecimiento tiene más de 250 m2 de superficie útil.

c2. Uso pública concurrencia: cuando el establecimiento tiene una ocupación superior a 50 personas.

c3. Uso docente y sanitario y asistencial: cuando el establecimiento tiene más de 100 m2 de superficie útil.

c3. Uso residencial público y aparcamiento: cuando el establecimiento tiene más de 25 plazas

112.2 Las máquinas expendedoras han cumplir con las especificaciones del apartado 14 del anexo 5a.

112.3 Los elementos de señalización y paneles informativos deben ser accesibles en su diseño y ubicación, y han de garantizar la información más relevante con textos de fácil lectura y comprensión, de acuerdo con las pautas previstas en la norma UNE 153101, iconos o pictogramas y letreros explicativos en Braille, según proceda, en todos aquellos espacios y entornos a disposición del público. Se debe prestar especial cuidado a la tipografía, las dimensiones de la letra y contraste, según las disposiciones del anexo 5a.

112.4 Las zonas de atención al público y las salas de espera han de tener mostradores y mobiliario accesible, previsión de espacio para las personas con sillas de ruedas y sistemas de información y señalización que combinen mensajes auditivos, visuales y, si procede, información táctil, para garantizar su comprensión para todas las personas, según las disposiciones del anexo 5a.

112.5 Los centros deportivos han de disponer de aparatos accesibles, con unas características y ubicación apropiadas para que puedan ser utilizados por personas con movilidad reducida, y en número adecuado para que se ofrezca una oferta alternativa de servicios accesibles suficiente.

112.6 Los porteros automáticos, videoporteros y puntos de llamada deben cumplir las condiciones de comunicación establecidas en el anexo 5a.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024