Articulo 112 Caza y pesca fluvial

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Artículo 112. Sanciones de pesca fluvial

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1. Por la comisión de las infracciones de pesca fluvial tipificadas en la presente ley, se impondrán las siguientes sanciones:

a) Infracciones leves, multa de 60 a 100 euros.

b) Infracciones graves, multa de 101 a 600 euros y retirada de la licencia de pesca fluvial, así como inhabilitación para obtenerla durante un plazo máximo de un año.

c) Infracciones muy graves, multa de 601 a 6.000 euros, y retirada de la licencia de pesca fluvial, así como inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre uno y dos años.

2. Las sanciones establecidas en el apartado anterior para las infracciones graves y muy graves que sean imputables a los titulares de la gestión de las aguas sometidas a régimen especial o de establecimientos de acuicultura, pueden llevar aparejadas las siguientes sanciones accesorias:

a) Rescisión de la concesión del coto o anulación de la autorización de las aguas de dominio privado para la práctica de la pesca.

b) Suspensión de la actividad de pesca fluvial por un plazo máximo de un año o durante un plazo comprendido entre dos y tres años, según se trate de infracciones graves o muy graves, respectivamente.

La suspensión de la actividad de pesca fluvial puede consistir en cualquiera de las siguientes medidas: inhabilitación temporal para comercializar piezas de pesca; suspensión de la concesión administrativa del coto, así como de las autorizaciones o de los permisos concedidos; clausura temporal de instalaciones, cuando se trate de establecimientos de acuicultura, que tendrá una duración de seis meses en el caso de infracciones graves, y de entre seis meses y un año en el caso de infracciones muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 15-06-2006