Articulo 112 Carta Munici... Barcelona

Articulo 112 Carta Municipal de Barcelona

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Artículo 112.

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1. El Ayuntamiento de Barcelona debe promover todas las acciones y servicios que faciliten la integración y participación de la mujer en la sociedad y eviten la discriminación por razón de sexo.

2. El Ayuntamiento de Barcelona ejerce, por delegación o en régimen de cooperación con la Generalidad de Cataluña, la gestión de todos los equipamientos públicos destinados a la mujer, situados en su término municipal.

3. El Ayuntamiento de Barcelona participa en los órganos competentes para la planificación de la política de la mujer y debe ser informado de las solicitudes relativas al otorgamiento de subvenciones de entidades de promoción de la mujer que actúen en el municipio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999