Articulo 112 Carta Municipal de Barcelona
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»Artículo 112.
Vigente
1. El Ayuntamiento de Barcelona debe promover todas las acciones y servicios que faciliten la integración y participación de la mujer en la sociedad y eviten la discriminación por razón de sexo.
2. El Ayuntamiento de Barcelona ejerce, por delegación o en régimen de cooperación con la Generalidad de Cataluña, la gestión de todos los equipamientos públicos destinados a la mujer, situados en su término municipal.
3. El Ayuntamiento de Barcelona participa en los órganos competentes para la planificación de la política de la mujer y debe ser informado de las solicitudes relativas al otorgamiento de subvenciones de entidades de promoción de la mujer que actúen en el municipio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999