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Articulo 112 Cambio climático y la transición ecológica

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Artículo 112. Gestión, recaudación e inspección

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La gestión y recaudación del impuesto y su inspección en todo el territorio de la Comunitat Valenciana corresponde a la Agencia Tributaria Valenciana de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, sin perjuicio de la colaboración con los órganos de la conselleria competente en materia de inspección y control de emisiones de dióxido de carbono de los vehículos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022