Articulo 112 Calidad Ambiental

Articulo 112 Calidad Ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 112. Restauración de la legalidad ambiental. Reparación del daño al medio ambiente e indemnización de daños y perjuicios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que se impongan, las personas infractoras estarán obligadas a reponer o restaurar las cosas al estado anterior a la infracción cometida, así como a abonar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados en el caso de que estos se hayan producido. Para ello, la Administración ambiental actuante procederá a la apertura de un expediente de restauración de la legalidad ambiental y reparación de los daños causados al medio ambiente, a sustanciar en los términos previstos en su desarrollo reglamentario.

2. La forma de proceder a la restauración de la realidad alterada y la valoración de los daños se establecerán por la Administración competente previa audiencia al interesado.

3. En los casos de daños ambientales, la persona infractora quedará obligada a la reparación de los mismos, y esa exigencia, así como la forma de reparación y el plazo en el que el responsable debe llevar a cabo la misma, será establecida en la resolución sancionadora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023