Artículo 112 bis Impuesto sobre el Valor Añadido
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»Artículo 112 bis. Liquidación provisional.
Vigente
Los órganos de gestión tributaria podrán girar la liquidación provisional que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, incluso en los supuestos a los que se refiere el artículo siguiente.
Modificaciones
- Modificación realizada (112 bis (se añade)) por LEY FORAL 2/2001, de 13 de febrero, por la que se modificanparcialmente la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuestosobre el Valor Añadido y la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre,de Impuestos Especiales.
(BON de 23-02-2001) en vigor desde 01-01-2001 - Texto Original. Publicado el 31-12-1992 en vigor desde 01-01-2001