Articulo 112 biodiversidad y patrimonio natural
Artículo 112. Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
1. Se crea el Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, que incluirá especies, subespecies y poblaciones que, en el contexto de La Rioja, sean merecedoras de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, por su singularidad, rareza o grado de amenaza.
2. El listado incluirá aquellas especies, taxones o poblaciones que figuren en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial para el conjunto del Estado y/o como protegidas en los anexos de las directivas y los convenios internacionales ratificados por España.
3. El listado tendrá carácter administrativo y dependerá de la consejería con competencias en materia de medioambiente, que será la que llevará a cabo la inclusión, cambio de categoría o exclusión de un taxón o población en este listado cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje.
4. La inclusión de un taxón o población en el listado conllevará la evaluación periódica de su estado de conservación.
- Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023