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Articulo 112 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 112. Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

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1. Se crea el Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, que incluirá especies, subespecies y poblaciones que, en el contexto de La Rioja, sean merecedoras de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, por su singularidad, rareza o grado de amenaza.

2. El listado incluirá aquellas especies, taxones o poblaciones que figuren en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial para el conjunto del Estado y/o como protegidas en los anexos de las directivas y los convenios internacionales ratificados por España.

3. El listado tendrá carácter administrativo y dependerá de la consejería con competencias en materia de medioambiente, que será la que llevará a cabo la inclusión, cambio de categoría o exclusión de un taxón o población en este listado cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje.

4. La inclusión de un taxón o población en el listado conllevará la evaluación periódica de su estado de conservación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023