Articulo 112 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos
Norma centésima duodécima. Información sobre los requerimientos de recursos propios.
En relación con los requerimientos de recursos propios, las «Entidades» deberán hacer pública la siguiente información:
a) Importe de los requerimientos de recursos propios mínimos por riesgo de crédito, en los siguientes términos:
i) Cuando se aplique el Método estándar para el cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo de crédito, deberá hacerse público, para cada una de las categorías de exposición previstas en el apartado 1 de la NORMA DECIMOCUARTA, el importe que represente el 8% de las exposiciones ponderadas por riesgo.
ii) Cuando se aplique el Método basado en calificaciones internas (IRB) para el cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo de crédito, deberá hacerse público, para cada una de las categorías de exposición previstas en el apartado 1 de la NORMA VIGÉSIMA TERCERA, el importe que represente el 8% de las exposiciones ponderadas por riesgo.
No obstante, en relación con la categoría de Minoristas, la información requerida en este apartado se facilitará respecto de cada una de las clases de exposición previstas en los apartados 14 a 16 de la NORMA VIGÉSIMA QUINTA.
Respecto de la categoría de renta variable, este requerimiento se aplicará a:
- Cada uno de los métodos previstos en los apartados 19 a 26 de la NORMA VIGÉSIMA QUINTA para el cálculo del valor de las exposiciones ponderadas por riesgo de crédito.
- Exposiciones en instrumentos cotizados, no cotizados en carteras suficientemente diversificadas, y otras exposiciones de renta variable.
b) Importe de los requerimientos de recursos propios mínimos por riesgo de contraparte y por riesgo de posición y liquidación correspondientes a la cartera de negociación, con indicación del método aplicado para su cálculo.
c) Importe de los requerimientos de recursos propios mínimos por riesgo de cambio y de la posición en oro, con indicación de los métodos aplicados para su cálculo.
d) Importe de los requerimientos de recursos propios mínimos por riesgo operacional, con indicación del método aplicado para su cálculo.
e) Resumen del procedimiento aplicado para evaluar si su capital interno es suficiente para cubrir sus actividades actuales y futuras.
- Texto Original. Publicado el 10-06-2008 en vigor desde 11-06-2008