Articulo 112 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 112. Competencia.
Vigente
1. La Entidad Pública ejerce las competencias establecidas por el ordenamiento jurídico para la ejecución de las medidas judiciales de internamiento, con sentencia firme o como medida cautelar, en régimen cerrado, semiabierto o abierto, con carácter ordinario o terapéutico, así como la permanencia de fin de semana en centro.
2. La intervención mediante recursos residenciales se establecerá siempre por tiempo limitado a la duración establecida en sentencia, primando la educación y la formación y capacitación sobre el control y restricciones a la persona menor de edad.