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Articulo 112 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 112. Comisión de declaración de riesgo

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1. La comisión de declaración de riesgo tiene la consideración de órgano administrativo con funciones de deliberación, de asesoramiento y de propuesta, adscrito a la entidad local que asuma su presidencia.

2. En cada municipio de las Illes Balears que haya asumido la delegación prevista en el apartado 3 del artículo 75 de esta ley tiene que existir una comisión de declaración de riesgo. No obstante, también se podrán constituir comisiones de declaración de riesgo de carácter supramunicipal con la participación de más de un municipio. En estos casos, los municipios que participen en una comisión de carácter supramunicipal no tendrán comisión propia.

En caso de que la competencia de la declaración de riesgo sea del consejo insular correspondiente, este creará una comisión de declaración de riesgo.

3. La composición de la comisión de declaración de riesgo de ámbito local estará determinada por personal de la misma entidad local. No obstante, como mínimo la tienen que integrar los siguientes miembros:

a) Dos representantes de los equipos municipales de los servicios sociales correspondientes, uno de los servicios generales, que presidirá el órgano, y otro de los servicios especializados de atención directa, si existen, con voz y voto.

b) Si la propuesta del instructor o instructora del expediente incluye la derivación del caso a la entidad pública competente, habrá una persona en representación de esta entidad pública, con voz y voto. Su posición no vincula la actuación posterior que, en su caso, lleve a cabo la entidad pública competente.

Igualmente, serán miembros de esta comisión, con voz y sin voto, excepto que el acuerdo de constitución decida otra cosa:

a) Un representante de las unidades de trabajo social del centro de salud u hospital del servicio de salud correspondiente a la zona municipal.

b) Un representante del ámbito educativo del mismo ámbito territorial.

c) Si el adolescente se encuentra cumpliendo alguna de las medidas de justicia juvenil previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, el técnico o técnica responsable de la ejecución, a efectos de coordinar las actuaciones que prevé el plan de intervención social y educativo familiar con el contenido del programa individualizado de ejecución de la medida judicial.

Si alguna de las figuras profesionales mencionadas en los apartados b) y c) anteriores no existe en el ámbito territorial correspondiente, puede asistir, en la misma posición, cualquier representante del ámbito sanitario y educativo del ámbito territorial. Asimismo, con la invitación previa de la comisión, pueden asistir, con voz y sin voto, los profesionales que, por la implicación especial en las tareas de evaluación, intervención y seguimiento del niño, niña o adolescente o de la familia, puedan aportar información relevante para abordar cualquiera de los objetivos de la actuación en situación de riesgo; profesionales, entre otros, de las unidades de conductas adictivas, de las unidades de salud mental, de las unidades de salud mental infantil o de los diferentes grupos especializados en menores de los cuerpos y fuerzas de seguridad.

4. La secretaría de este órgano la asumirá un representante del equipo municipal de servicios sociales diferente del mencionado en el apartado 3.a) de este artículo, que actuará con voz y sin voto.

5. La composición de la comisión de declaración de riesgo de ámbito supramunicipal estará determinada por las entidades locales que integren el órgano. El acuerdo de creación tiene que determinar su composición y régimen de funcionamiento. Los cargos de presidente o presidenta y secretario o secretaria de este órgano corresponden a los representantes de la entidad local que preside el órgano, que será rotatoria, salvo decisión distinta de los miembros.

6. Cuando el ámbito territorial sea amplio y se requiera por razones de eficiencia, se podrán constituir en un mismo ámbito local varias comisiones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019