Articulo 112 Actividad fí... I Balears

Articulo 112 Actividad física y deporte de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 112. Ayudas públicas

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las administraciones deportivas de las Illes Balears fomentarán la actividad física y el deporte mediante un régimen de ayudas públicas en el marco de las disponibilidades presupuestarias. Los destinatarios de estas ayudas serán preferentemente las personas deportistas, las federaciones deportivas autonómicas, los clubes deportivos y las secciones deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears. Además, se aplicarán criterios de acción positiva para fomentar el acceso de la mujer a la práctica de la actividad física y deportiva. En cualquier caso, se excluirán de estas ayudas las entidades deportivas que tengan patrocinio de casas de apuestas o entidades vinculadas a la venta especializada de bebidas alcohólicas de graduación superior a 20 grados, tabaco o similares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023