Articulo 112 Actividad Física y Deporte de Asturias
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Artículo 112.-Infracciones leves.

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1. Se consideran infracciones leves:

a) La leve incorrección con las autoridades deportivas, deportistas y público asistente a un evento o actividad deportiva.

b) El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas y otros medios materiales, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponder.

c) Las que con dicho carácter establezcan las diferentes entidades deportivas en sus estatutos o reglamentos.

d) El incumplimiento de las instrucciones y normas particulares establecidas por quienes hayan realizado la organización para el desarrollo de eventos y actividades deportivas ordinarias, cuando no alcance el carácter de grave.

e) En general, las conductas contrarias a las normas deportivas que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves.

2. Son infracciones leves del deporte en edad escolar:

a) Programar o realizar entrenamientos por un tiempo superior al legalmente establecido para el deporte extraescolar.

b) La expedición fraudulenta o arbitraria de licencias deportivas extraescolares, en el caso de que se hubiese delegado en las federaciones su gestión.

c) La expedición de licencia deportiva a menores de 14 años sin contar con la autorización expresa de sus representantes legales.

d) El incumplimiento por parte de las entidades deportivas asturianas de lo dispuesto en el artículo 7 de la presente ley, referido a los derechos de formación y retención de los menores sujetos a la presente ley.

e) La ausencia de publicidad por parte de las federaciones en sus páginas webs de las actas arbitrales.

f) La ausencia en las webs de las federaciones de una clasificación de los equipos participantes en las competiciones según las sanciones recibidas.

g) El no cerrar los marcadores, según lo previsto por las normas de competición vigentes.