Articulo 1119 Código tributario de Cataluña
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»Artículo 111-9. Codificación y consolidación de la legislación tributaria
Vigente
Las leyes y, si procede, los reglamentos que modifiquen las disposiciones establecidas por el presente código deben indicar la modificación expresamente en el título o rúbrica, y deben introducir en estos de forma expresa las modificaciones de adición, supresión o nueva redacción que conllevan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017