Articulo 1118 Código tributario de Cataluña
Artículo 111-8. Interpretación
1. (Anulado)
2. Se prohíbe el uso de la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible de los tributos y los de las exenciones y demás beneficios fiscales.
3. La Administración tributaria de la Generalidad debe aplicar las normas tributarias de acuerdo con la doctrina establecida por los órganos económico-administrativos competentes y la jurisprudencia de los tribunales.
4. Las disposiciones interpretativas vinculan a todos los órganos de la Administración tributaria de la Generalidad encargados de aplicar los tributos.
5. En caso de modificación de una disposición, el nuevo criterio interpretativo no es aplicable a las situaciones producidas durante la vigencia del anterior, salvo previsión expresa y justificada en sentido contrario. (NOTA: Se declara la constitucionalidad del presente párrafo, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 12.C) de la STC 65/2020, de 18 de junio)