Articulo 1116 Código trib...e Cataluña

Articulo 1116 Código tributario de Cataluña

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Artículo 111-6. Plazos y cómputo de los plazos

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1. El Código tributario de Cataluña, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes de los procedimientos tributarios y de la aplicación supletoria de las que regulan el procedimiento administrativo, establece:

a) El principio de unificación de plazos de los procedimientos tributarios. (NOTA: Se declara la constitucionalidad del presente párrafo, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 31.C) de la STC 65/2020, de 18 de junio)

b) Los plazos de prescripción y caducidad, las causas de interrupción del cómputo de plazos de prescripción y los plazos de suspensión y caducidad de los procedimientos tributarios. (NOTA: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos destacados. El resto del párrafo se declara constitucional siempre que se interprete conforme al fundamento jurídico 31.C) de la STC 65/2020, de 18 de junio)

2. La Administración tributaria debe publicar en su sede electrónica la relación de los procedimientos tributarios, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos y de los efectos que produce el silencio administrativo.