Articulo 1112 Código trib...e Cataluña

Articulo 1112 Código tributario de Cataluña

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Artículo 111-2. Ámbito subjetivo

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El Código tributario de Cataluña es aplicable a las personas físicas y jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a las que la normativa tributaria aprobada por el Parlamento y desarrollada por el Gobierno exige el cumplimiento de obligaciones tributarias o reconoce el ejercicio de derechos en el ámbito tributario, así como a aquellas a las que la Administración tributaria de la Generalidad dirige el procedimiento de recaudación en período ejecutivo regulado por la normativa tributaria con el fin de hacer efectivo el pago de cualquier recurso de derecho público. (NOTA: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado)