Articulo 11110 Código tributario de Cataluña
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»Artículo 111-10. Identificación expresa de las modificaciones de las normas tributarias
Vigente
Las leyes y los reglamentos que aprueben o modifiquen normas tributarias deben indicarlo expresamente en el título o rúbrica, y deben contener una relación completa de las normas que derogan y la nueva redacción de las que modifican.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017