Articulo 1111 Código civil
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»Artículo 1111
Vigente
Los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona; pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889