Articulo 1110 Código civil

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Artículo 1110

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El recibo del capital por el acreedor, sin reserva alguna respecto a los intereses, extingue la obligación del deudor en cuanto a éstos.

El recibo del último plazo de un débito, cuando el acreedor tampoco hiciere reservas, extinguirá la obligación en cuanto a los plazos anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889