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Articulo 111 Vivienda de Galicia -Derogada-

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Artículo 111. Responsabilidad.

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1. Serán sancionadas por los hechos constitutivos de las infracciones previstas en la presente ley las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de las mismas, aun a título de simple inobservancia.

Cuando la responsabilidad de los hechos constitutivos de infracción corresponda a una persona jurídica, podrán considerarse responsables, además, las personas físicas integrantes de sus órganos de dirección que hubieran autorizado o consentido la comisión de la infracción. Dichas personas físicas serán consideradas responsables, en todo caso, si la persona jurídica se extinguiese antes de ser sancionada.

2. Cuando un mismo sujeto resultase responsable de hechos constitutivos de infracciones de diversa naturaleza, las sanciones impuestas tendrán entre sí carácter independiente. Igualmente, tendrán carácter independiente las sanciones impuestas a varios sujetos por la comisión de la misma infracción.

3. Cuando una infracción afecte a varias viviendas, aunque pertenezcan al mismo edificio, podrán imponerse tantas sanciones como infracciones se hayan cometido en cada vivienda.

4. La responsabilidad de las/los distintas/os agentes de la edificación se exigirá de acuerdo con el reparto de funciones y atribuciones realizado en la presente ley y en la normativa de ordenación de la edificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009