Articulo 111 Vivienda de Galicia
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»Artículo 111. Competencias.
Vigente
Los órganos competentes para la imposición de sanciones serán las personas que ejerzan las jefaturas territoriales o el órgano equivalente en sus funciones de la consejería competente en materia de vivienda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-07-2012 en vigor desde 13-08-2012