Articulo 111 Vivienda de Canarias
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»Artículo 111. Locales y edificaciones complementarias.
Vigente
Las infracciones tipificadas en el presente capítulo y las reglas establecidas para la determinación de sus responsables se aplicarán en materia de construcción, rehabilitación, compraventa o arrendamiento de locales y edificaciones complementarias, así como en materia de garantías y demás obligaciones derivadas de la promoción, adquisición, uso o posesión de los mismos.
Modificaciones
- Modificación realizada (111 (se añade)) por LEY 2/2014, de 20 de junio, de modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda.
(BOC de 27-06-2014) en vigor desde 28-06-2014 - Texto Original. Publicado el 10-02-2003 en vigor desde 28-06-2014