Articulo 111 Turismo de Galicia
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»Artículo 111. Infracciones muy graves.
Vigente
Se consideran infracciones administrativas de carácter muy grave:
Utilizar las ayudas económicas otorgadas por la consejería competente en materia de turismo para fines distintos de aquellos para los cuales fueron concedidas.
Ofrecer o prestar servicios turísticos que contengan como elemento de reclamo aspectos que vulneren los derechos fundamentales o las libertades públicas.
Reincidir en la comisión de faltas graves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011