Articulo 111 TR Ley del Suelo

Articulo 111 TR. Ley del Suelo

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Artículo 111.- Plan Especial para desarrollar los sistemas generales de comunicaciones, infraestructuras, espacios libres y equipamientos comunitarios.

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1. Los Planes Especiales podrán desarrollar, ampliar y reforzar los sistemas generales previstos en el Plan General y definir elementos complementarios de la estructura territorial, siempre que no tengan incidencia supramunicipal ni conlleven alteración sustancial de la estructura general y orgánica del territorio establecidaen el Plan General. A estos efectos, el informe preceptivo de la Dirección General competente en materia de urbanismo, a que se refiere el artículo 140, tendrá carácter vinculante.

2. Estos planes podrán calificar el suelo necesario y adecuado a su objeto, estableciendo, en su caso, la vinculación o adscripción a los sectores o áreas de suelo urbanizable a los que den servicio.

3. Las determinaciones de estos Planes Especiales habrán de adecuarse a la legislación y planificación sectorial correspondiente, incorporando su justificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006