Articulo 111 TR Ley reguladora de los residuos
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Articulo 111 TR. Ley reguladora de los residuos

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Artículo 111. Propuesta de sanción

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1. El instructor o la instructora formulará una propuesta de sanción o, en su caso, de archivo de las actuaciones.

2. La propuesta de sanción contendrá, necesariamente y por este orden, los extremos siguientes:

a) La descripción del hecho infractor.

b) La determinación de la intervención y la responsabilidad en este hecho de las personas sometidas a expediente.

c) La indicación del precepto o los preceptos que tipifican la conducta.

d) La determinación de circunstancias concurrentes.

e) La indicación del órgano competente para dictar la resolución.

3. La propuesta de sanción se notificará a las personas interesadas para que formulen alegaciones, dentro de un plazo no superior a diez días.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009