Articulo 111 TR de la Ley del Patrimonio
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Articulo 111 TR. de la Ley del Patrimonio

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Artículo 111. Condiciones de las autorizaciones y concesiones demaniales.

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1. El departamento competente en materia de patrimonio podrá aprobar condiciones generales para el otorgamiento de determinadas concesiones y autorizaciones demaniales sobre bienes y derechos, que deberán ser publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Gobierno de Aragón.

2. En defecto de condiciones generales, las concesiones y autorizaciones demaniales se ajustarán a las que establezca la persona titular del departamento al que se encuentren afectados los bienes. Estas condiciones podrán tener un alcance general, para categorías determinadas de autorizaciones y concesiones de competencia del departamento, o establecerse para supuestos concretos, y su aprobación requerirá, en todo caso, informe previo favorable del departamento competente en materia de patrimonio. Este informe será igualmente preceptivo y vinculante cuando se pretenda establecer excepciones a las condiciones fijadas con carácter general por el departamento competente en materia de patrimonio.

Las concesiones y autorizaciones que se refieran a bienes pertenecientes al patrimonio de los organismos públicos o adscritos a ellos se ajustarán a las condiciones que establezca la persona titular del departamento al que esté adscrito, en los mismos casos y con los mismos requisitos previstos en el párrafo anterior.

3. Corresponde al departamento u organismo público que tenga afectado o adscrito el bien, otorgar las autorizaciones y concesiones demaniales que habiliten para una ocupación de bienes de dominio público necesaria para la ejecución de un contrato administrativo, de acuerdo con la legislación básica del Estado.