Articulo 111 TR de la Ley de Hacienda

Articulo 111 TR. de la Ley de Hacienda

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Artículo 111.

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1. Conocida la existencia de las infracciones enumeradas en el artículo anterior, los Jefes de los presuntos responsables y los ordenadores de pagos instruirán las diligencias previas y adoptarán, con igual carácter, las medidas necesarias para asegurar los derechos de la Comunidad, poniéndolo inmediatamente en conocimiento del Consejero competente en materia de Hacienda y, en su caso, del Tribunal de Cuentas, para que procedan según sus competencias y conforme a los procedimientos establecidos.

2. El Interventor que en el ejercicio de su función advierta la existencia de infracciones lo pondrá en conocimiento del Consejero competente en materia de Hacienda a los efectos previstos en el número anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2000 en vigor desde 01-07-2000