Artículo 111 TR. de la Ley de finanzas públicas
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»Artículo 111. Criterios de evaluación de políticas públicas e incorporación de los resultados.
Vigente
1. Las acciones de evaluación de políticas públicas deben fundamentarse en los siguientes criterios:
a) La prioridad estratégica de la actuación, la necesidad o la problemática a mitigar.
b) La magnitud de los recursos públicos que se dediquen a las mismas.
c) La capacidad efectiva de transformación y mejora de los resultados.
d) Otros criterios que defina el Gobierno.
2. La Administración de la Generalidad y las entidades de su sector público deben incorporar los resultados de las evaluaciones como herramienta de mejora de las políticas públicas.
Modificaciones
- Modificación realizada (111 (se añade)) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(DOGC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020 - Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-05-2020