Articulo 111 TR de la ley de cooperativas
Articulo 111 TR de la ley...operativas

Articulo 111 TR. de la ley de cooperativas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 111. Fomento del cooperativismo

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. La Generalitat promoverá la utilización de fórmulas cooperativas para la satisfacción de necesidades empresariales y sociales, y fomentará la creación y desarrollo de este tipo de sociedades.

Serán objeto de especial promoción aquellas sociedades cooperativas que incorporen a su actividad la innovación, nuevas tecnologías de la información y la comunicación, la internacionalización, contribuyan a la cooperación e integración empresarial o desarrollen su labor con arreglo a principios de sostenibilidad empresarial y mejora medioambiental, conciliación de la vida laboral y familiar, e igualdad de género.

En la planificación y ejecución de los programas de fomento del cooperativismo, gozarán de especial consideración las cooperativas que promuevan o lleven a efecto actuaciones en favor de las personas en riesgo de exclusión, singularmente a través de la creación de puestos de trabajo adecuados a sus características.

2. La Generalitat y el resto de administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, así como los entes de ellas dependientes, asegurarán, en el marco de su política general, la promoción, participación y especial consideración de las cooperativas en todos sus programas de actuación y en particular:

a) Garantizarán programas de ayuda a las cooperativas en la aplicación de sus políticas de empleo

b) Asegurarán que en los servicios públicos de asesoramiento a las personas emprendedoras se cuente necesariamente con la presencia de personal especializado en la creación de cooperativas.

c) Procurarán la participación y colaboración de los distintos sectores cooperativos en la ejecución de los programas de inversiones públicas.

d) Impulsarán la colaboración de las cooperativas en la ejecución de los programas de obras públicas, urbanismo y viviendas. Para el cumplimiento de estos fines, fomentarán que las cooperativas de viviendas adquieran por el sistema de adjudicación directa terrenos o edificaciones de gestión pública para promover la construcción o rehabilitación de viviendas tipificadas como sociales o de protección pública, atendiendo a criterios de urbanismo sostenible y eficiencia energética.

e) Las cooperativas tendrán derecho preferente, en caso de empate, en la adjudicación de contratos de obras, servicios y suministros.

f) En los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público la Generalitat Valenciana y las entidades locales, se reservarán a favor de las cooperativas un porcentaje de sus contratos de prestación de servicios de carácter social, cultural y de salud, incluyendo los contratos de prestación de servicios sociosanitarios y de atención a personas en situación de dependencia. En concreto, se reservará a la licitación entre cooperativas la prestación de aquellos servicios mencionados cuando, motivadamente, se deje constancia en el expediente de contratación de que son aspectos esenciales de la prestación a realizar: (i) la proximidad e integración en el territorio; (ii) la corrección de desigualdades sociales, culturales o territoriales; (iii) el fomento del empleo; y (iv) la inserción de personas en riesgo de exclusión social.

g) Se impulsará la colaboración público-privada, a través de las cooperativas, mediante el fomento de la participación de las cooperativas en la gestión de los servicios públicos. En tal sentido, tanto la Generalitat Valenciana como las entidades locales promoverán la constitución de sociedades cooperativas de servicios públicos de carácter prestacional como fórmula de gestión de los mismos, pudiendo participar como socios de estas sociedades cooperativas en los términos señalados en la legislación cooperativa vigente.

h) Las sociedades cooperativas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las administraciones públicas valencianas, en el supuesto de exigirse la constitución de garantías, solo tendrán que aportar el 25 % de su importe.