Articulo 111 Texto de la ...lo Agrario

Articulo 111 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

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Artículo 111.

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1. Quedan exceptuadas de la aplicación de las normas sobre reserva y exceso, y continuarán en su totalidad en poder de sus propietarios:

a) Las tierras que en la fecha de publicación del Decreto, declarando de interés nacional la transformación de la zona, estuvieran transformadas en regadío mediante obras de captación y conducción de aguas independientes de las del sistema de la zona y cultivadas normalmente.

b) Las que, al publicarse el mencionado Decreto, se hallaren en proceso de transformación, concurriendo las siguientes circunstancias: 1.ª Que el día de dicha publicación los dueños de las tierras dispusiesen normalmente de aguas públicas o privadas suficientes para el cultivo normal en regadío, y se hubiese invertido, cuando menos, el veinticinco por ciento del presupuesto total de las obras de captación y conducción de las aguas; 2.ª Que las obras de transformación estén terminadas, y las fincas, cultivándose normalmente en regadío en la fecha de promulgación del Decreto aprobatorio del Plan General.

c) Los predios o la parte de ellos sitos en la zona, pero a los que no afecte la puesta en riego prevista en el Plan General, y hayan de continuar, por tanto, cultivándose en secano. Si, por aplicación de lo anteriormente dispuesto, hubieran de quedar en poder del propietario, dentro o fuera de la zona, porción o porciones de fincas no susceptibles de una explotación normal a juicio del Instituto, deberá éste adquirirlas, a petición del propietario, con arreglo a las normas de la Sección siguiente.

2. Las excepciones establecidas en este artículo se entienden sin perjuicio de las facultades que corresponden al Instituto, conforme a las normas de la Sección siguiente, en orden a la ocupación y adquisición de terrenos, edificios y bienes precisos para la transformación de la zona.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973