Articulo 111 ter Politica Agraria y Alimentaria
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»Artículo 111 ter. Prescripción.
Vigente
1. Las infracciones muy graves tipificadas en esta ley prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año, contados desde la fecha en que la infracción se hubiese cometido.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año, contados a partir del día siguiente a que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.
Modificaciones
- Modificación realizada (111 ter, se añade) por LEY 9/2012, de 24 de mayo, de modificación de la Ley de Política Agraria y Alimentaria.
(BOPV de 05-06-2012) en vigor desde 06-06-2012 - Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 06-06-2012