Articulo 111 Sociedades Cooperativas de Murcia
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»Artículo 111. Concepto y caracteres.
Vigente
1. Son sociedades cooperativas de consumidores y usuarios aquellas que tienen por objeto el suministro de bienes y servicios adquiridos a terceros o producidos por sí mismas, para uso o consumo de los socios y de quienes con ellos conviven, así como la educación, formación y defensa de los derechos de sus socios en particular y de los consumidores y usuarios en general. Pueden ser socios de estas sociedades cooperativas, las personas físicas y las entidades u organizaciones que tengan el carácter de destinatarios finales.
2. Las sociedades cooperativas de consumidores y usuarios deberán estar constituidas por, al menos, veinte socios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-12-2006 en vigor desde 01-01-2007