Articulo 111 Sistema Vasc... Inclusión

Articulo 111 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 111.- Participación de las entidades del tercer sector social de Euskadi.

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Las entidades del tercer sector social de Euskadi podrán ser reconocidas como entidades colaboradoras en los procesos de inclusión laboral y social, tanto en la provisión de servicios de inclusión, como en las funciones de acompañamiento social, diagnóstico, programación, seguimiento y evaluación, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023