Articulo 111 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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»Artículo 111.- Participación de las entidades del tercer sector social de Euskadi.
Vigente
Las entidades del tercer sector social de Euskadi podrán ser reconocidas como entidades colaboradoras en los procesos de inclusión laboral y social, tanto en la provisión de servicios de inclusión, como en las funciones de acompañamiento social, diagnóstico, programación, seguimiento y evaluación, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023