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Articulo 111 Simplificación administrativa de la Generalitat

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Artículo 111. Modificación de la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de seguridad ferroviaria

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La ley 7/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de seguridad ferroviaria, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un nuevo apartado 7 en el artículo 14, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 14. Consejo Rector

[…]

7. Los actos y las resoluciones dictados por el Consejo Rector pondrán fin a la vía administrativa y frente a ellos podrá interponerse un recurso potestativo de reposición, o impugnarse directamente ante el orden contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio del régimen de reclamaciones que la normativa reguladora de los diferentes procedimientos pueda establecer.»

Dos. Se modifica el artículo 15, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 15. La Presidencia

1. La persona titular de la Presidencia de la agencia, que presidirá asimismo el Consejo Rector, será nombrada por el president de la Generalitat a propuesta del Consejo Rector adoptada por mayoría absoluta de las personas que lo integran en la primera sesión que celebre. Su mandato será por un período de cinco años, con posibilidad de reelección por otro período de la misma duración. Tendrá la condición de autoridad pública y se asimilará a una persona alto cargo de la Generalitat con rango de secretaría autonómica

El decreto de su nombramiento se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Corresponden a la Presidencia las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la superior representación y gobierno de la agencia en todas sus relaciones con entidades públicas y privadas.

b) Ejercer el gobierno de la agencia y el régimen disciplinario de su personal, en los términos previstos en las disposiciones vigentes.

c) Presidir el Consejo Rector como órgano colegiado de gobierno de la agencia.

d) Formular propuesta de nombramiento de la persona titular de la Dirección General.

e) Ejercer la potestad sancionadora por infracciones muy graves.

f) Las restantes que le atribuya el estatuto de la agencia.

3. El estatuto de la agencia determinará el régimen de sustitución de la persona titular de la Presidencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

4. Los actos y resoluciones dictados por la persona titular de la presidencia pondrán fin a la vía administrativa y frente a ellos podrá interponerse un recurso potestativo de reposición, o impugnarse directamente ante el orden contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio del régimen de reclamaciones que la normativa reguladora de los diferentes procedimientos pueda establecer.»

Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 16, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 16. La Dirección General

[…]

4. Corresponden a la Dirección General las siguientes funciones:

a) Ejercer la dirección ejecutiva de la agencia y de su personal, en los términos previstos en las disposiciones vigentes.

b) Formular el anteproyecto de presupuestos anual de gastos e ingresos.

c) Aprobar los gastos y ordenar los pagos de la agencia.

d) La rendición de la cuenta del organismo.

e) Programar, dirigir y coordinar las actividades que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones.

f) Ejercer la potestad sancionadora por infracciones leves o graves.

g) Cualquier otra función no expresamente atribuida a otros órganos de la agencia y las que le sean delegadas por la Presidencia o el Consejo Rector.»

Cuatro. Se modifica la letra b) y se añade la nueva letra g) en el artículo 63, que quedan redactadas de la siguiente manera:

"Artículo 63. Infracciones leves

Son infracciones leves de seguridad ferroviaria:

[…]

b) El acceso por parte de cualquier persona no autorizada o por personal ferroviario que no esté de servicio a las cabinas de conducción, tranvías, trenes, locomotoras u otros lugares en que se encuentre el material de tracción; viajar en lugares distintos de los habilitados para los viajeros; acceder al tren o abandonar éste fuera de las paradas establecidas o estando este en movimiento y el acceso a las instalaciones reservadas para el uso exclusivo de personas autorizadas, entre ellas, a la plataforma ferroviaria, siempre que en cualquiera de los casos no conlleve alteración o afectación a los elementos de seguridad, ni peligro para la seguridad del tráfico ferroviario.

[…]

g) Cualquiera de las infracciones previstas en el artículo siguiente cuando, por su naturaleza, ocasión o circunstancias, no deba ser calificada como grave, debiendo justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse la resolución correspondiente.»

Cinco. Se modifican las letras a) y o) del artículo 64, que quedan redactadas de la siguiente manera:

"Artículo 64. Infracciones graves

Son infracciones graves de la seguridad ferroviaria:

a) El incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades titulares de los certificados de seguridad.

[…]

o) El acceso indebido a la plataforma ferroviaria por cualquier persona no autorizada, y el cruce por lugares o en momentos no autorizados, así como el acceso al tren o su abandono fuera de las paradas establecidas o estando el tren en movimiento, cuando conlleve alteración o afectación de los elementos de seguridad o para la seguridad del tráfico ferroviario, y siempre y cuando no deba ser calificada como infracción muy grave.»

Seis. Se modifica la letra g) del artículo 65, que queda redactada de la siguiente manera:

"Artículo 65. Infracciones muy graves

Son infracciones muy graves de seguridad ferroviaria:

[…]

g) La sustracción o vandalización de cualquier elemento de la infraestructura ferroviaria que afecte a la vía férrea o esté directamente relacionado con la seguridad del tráfico ferroviario o la modificación intencionada de sus características.»