Artículo 111 sexies TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 111 sexies. Exenciones y bonificaciones.
Vigente
1. Los sujetos pasivos gozarán de una bonificación del 80 % del importe de la cuota.
2. Gozarán de exención de esta tasa los sujetos pasivos siguientes:
a) Quienes sufran de cualquier tipo de anomalía, deficiencia o alteración psíquica.
b) Las personas menores de 16 años de edad.
c) Quienes hubieren fallecido durante el rescate o en la fase previa, así como en una fase posterior siempre y cuando sea como consecuencia de las causas que originaron el rastreo, rescate o salvamento.
3. No se aplicará exención ni bonificación alguna respecto de los obligados tributarios a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 111 ter anterior.
Modificaciones
- Modificación realizada (111 sexies) por LEY 4/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014.
(BOPV de 30-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Artículo modificado por LEY 5/2011, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
(BOPV de 28-12-2011) en vigor desde 29-12-2011