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Articulo 111 Servicios sociales de Cataluña

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Artículo 111. Medidas cautelares.

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1. El órgano competente para iniciar el expediente, en cualquier momento del procedimiento, puede adoptar, mediante un acuerdo motivado, las medidas cautelares necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final.

2. Las medidas cautelares pueden consistir en la suspensión de la prestación o en el traslado temporal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008