Articulo 111 Servicios sociales de Andalucía
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»Artículo 111. Acuerdos de colaboración.
Vigente
Las Administraciones Públicas podrán establecer con entidades de iniciativa social acuerdos de colaboración que recojan los conciertos, convenios o cualesquiera otras formas de colaboración que se suscriban.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017