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Articulo 111 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 111. Acuerdos de colaboración.

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Las Administraciones Públicas podrán establecer con entidades de iniciativa social acuerdos de colaboración que recojan los conciertos, convenios o cualesquiera otras formas de colaboración que se suscriban.

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  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017