Articulo 111 Sector de hidrocarburos
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Artículo 111. Infracciones leves.

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Son infracciones leves:

a) El incumplimiento por parte de los sujetos obligados a ello de sus obligaciones en relación con la formalización de los contratos de suministro cuando no tenga consideración de infracción grave o muy grave.

b) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las normas de gestión técnica del sistema que no tengan la consideración de infracción muy grave o grave de conformidad con los artículos 109 y 110 cuando de dicho incumplimiento no derive perjuicio para el funcionamiento del sistema gasista.

c) El incumplimiento injustificado de los plazos establecidos para las comunicaciones con los comercializadores y clientes y para llevar a cabo el cambio de suministrador, así como para realizar cualquier modificación de las condiciones de los contratos.

d) El incumplimiento por parte de los comercializadores de los requisitos de contratación y apoderamiento con los clientes.

e) El incumplimiento por parte de los comercializadores y distribuidores de cualquier requisito de información exigible en sus facturas.

f) La aplicación irregular de precios, tarifas o peajes y cánones de los regulados en la presente Ley o en las disposiciones de desarrollo de la misma, de manera que se produzca una alteración en el precio, cuando no tenga consideración de infracción grave o muy grave.

g) La inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento que se presente a la Administración Pública, así como su no presentación en forma y plazo, al objeto de la determinación o percepción del régimen retributivo de las actividades con retribución regulada, que suponga un impacto en los costes del sistema que no exceda del 1 por ciento de la retribución regulada anual del sujeto.

h) El incumplimiento de las limitaciones de uso establecidas en los terrenos afectados por la construcción de instalaciones para la producción, transporte o suministro de hidrocarburos.