Articulo 111 Reglamento de Residuos
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Artículo 111. Gestión de residuos sanitarios de los Grupos III, IV y V.

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1. En relación con los residuos sanitarios de los grupos III, IV y V, corresponde a las personas o entidades productoras la segregación, el envasado, la retirada desde los puntos de producción, el almacenamiento temporal y su entrega a una persona o entidad gestora autorizada para su valorización o eliminación, de acuerdo con la normativa vigente en materia de residuos, en general, y de residuos peligrosos, en particular.

2. La gestión de los residuos sanitarios del Grupo IV se realizará conforme se especifica en la normativa específica que les sea de aplicación, quedando exentas del impuesto sobre depósito de residuos radiactivos las operaciones de entrega en vertederos de estos residuos procedentes de actividades médicas y científicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 bis de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012