Articulo 111 Reglamento d...e Ingresos

Articulo 111 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 111.- Finalización del procedimiento.

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1.- El procedimiento de control finalizará por resolución motivada que contendrá alguno de los siguientes pronunciamientos:

a) Constatación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones por la persona titular y las beneficiarias de la prestación y, en su caso, la correlación de la declaración responsable con la documentación aportada y la acreditación del cumplimiento de requisitos de acceso y mantenimiento de la prestación.

b) Modificación de la cuantía de la prestación, en el supuesto de que durante el procedimiento de control se hayan puesto de manifiesto errores materiales o de hecho o se hayan constatado omisiones e inexactitudes en el reconocimiento de la prestación.

c) Suspensión o extinción de la prestación, en los casos a que se refieren los artículos 42 a 45 y el artículo 48 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

2.- En los supuestos previstos en las letras b) y c) del apartado anterior, la resolución podrá declarar, en su caso, el deber de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, con expresión del contenido siguiente:

a) Determinación de las causas que han motivado la deuda, especificando el período al que se refiere y su cuantía.

b) Determinación del deber de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, especificando el procedimiento para hacerlo efectivo, con información de la posibilidad de proceder al abono voluntario del importe íntegro de la deuda de una sola vez, en los términos establecidos en el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, y con expresión de que, de no efectuarse el pago en dicho periodo, se aplicará el descuento, que la resolución deberá cuantificar, en los términos previstos en el artículo 54, una vez que sea firme la resolución en vía administrativa.