Artículo 111 Reglamento d... pensiones

Artículo 111. Integración de los planes de pensiones simplificados en fondos de pensiones de empleo.

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Artículo 111. Integración de los planes de pensiones simplificados en fondos de pensiones de empleo.

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1. El proyecto al que hace referencia el artículo 70 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, deberá incluir los siguientes documentos:

a) Las especificaciones del plan de pensiones de empleo simplificado comunes para todas las empresas o entidades integradas en el mismo. Será de aplicación el régimen previsto para las personas trabajadoras autónomas respecto del anexo específico según lo establecido en el artículo 113 de este reglamento.

b) En su caso, la base técnica del plan de pensiones, que incorporará igualmente anexos correspondientes a cada empresa o entidad, relativos a su régimen de aportaciones, contribuciones y prestaciones, así como el aseguramiento de éstas.

2. La comisión promotora del plan de pensiones de empleo simplificado que decida integrar el plan en uno o varios fondos de pensiones de empleo, deberá remitir la solicitud de integración, junto con toda la documentación pertinente y, en particular, la documentación prevista en las letras b) a d) del apartado 5 de este artículo, a la Comisión de Control Especial de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos, mediante el medio telemático que habilite al efecto la Comisión de Control Especial, o bien a la comisión de control del fondo de pensiones de empleo si este fuera de promoción privada.

3. En el caso de integración del plan de pensiones simplificado en un fondo de pensiones de empleo de promoción pública, remitida la solicitud, la Comisión de Control Especial de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos adoptará en el plazo de 5 días hábiles, en su caso, el acuerdo de admisión del plan simplificado de pensiones de empleo en el fondo cuando considere, bajo su responsabilidad, que se cumplen los requisitos establecidos en esta normativa, comunicándolo a la comisión promotora del plan de empleo simplificado y a la entidad gestora del fondo de pensiones de empleo de promoción pública.

En el caso de integración del plan de pensiones simplificado en un fondo de pensiones de empleo de promoción privada, remitida la solicitud, la comisión de control del fondo de pensiones de empleo adoptará en el plazo de 5 días hábiles, en su caso, el acuerdo de admisión del plan simplificado de pensiones de empleo en el fondo cuando considere, bajo su responsabilidad, que se cumplen los requisitos establecidos en esta normativa, comunicándolo a la comisión promotora del plan de empleo simplificado y a la entidad gestora del fondo de pensiones de empleo.

4. Las entidades gestoras de fondos de pensiones de empleo de promoción pública deberán comunicar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la integración de cada plan de pensiones en los fondos gestionados en el plazo de 5 días desde la comunicación por parte de la Comisión de Control Especial a la entidad gestora de la adopción del acuerdo de admisión en el fondo.

Las entidades gestoras de fondos de pensiones de empleo de promoción privada deberán comunicar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la integración de cada plan de pensiones en los fondos gestionados en el plazo de 5 días desde la comunicación por parte de la comisión de control del fondo de pensiones a la entidad gestora de la adopción del acuerdo de admisión en el fondo.

Las entidades gestoras deberán remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la siguiente información:

a) Certificación del acuerdo de admisión en el fondo adoptado por la Comisión de Control Especial del fondo de pensiones de promoción pública o por la comisión de control del fondo de pensiones de empleo privado.

b) Identificación del promotor o promotores del plan de pensiones indicando su nombre o razón social, domicilio, código de identificación fiscal o, en su caso, número de documento nacional de identidad, y código de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) de acuerdo con el modelo normalizado elaborado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a tales efectos.

c) Identificación de los miembros de la comisión promotora del plan, indicando su nombre, número de documento nacional de identidad, cargo y representación que ostentan.

d) Indicación de la denominación, sistema y modalidad del plan, contingencias cubiertas, modalidad de cada contingencia, forma de las prestaciones y, en su caso, aseguramiento.

Con carácter general, la modificación de la información a la que se refiere este apartado deberá comunicarse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en el plazo de cinco días a partir de la fecha de adopción de los acuerdos correspondientes, acompañando la oportuna certificación de estos.

5. En el supuesto de adscripción de un plan de pensiones de empleo simplificado a uno o varios fondos de pensiones de empleo, la entidad gestora de cada fondo de pensiones de empleo deberá comunicar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la integración del respectivo subplan dentro del plazo máximo de cinco días desde la comunicación por parte de la comisión de control del fondo de pensiones a la entidad gestora del acuerdo de admisión del subplan en el fondo.

La comunicación deberá acompañarse de la documentación e información prevista en el apartado 5 anterior, entendiéndose realizadas al subplan las referencias al plan en lo que corresponda.

Con carácter general, la modificación de la información a la que se refiere este apartado deberá comunicarse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en el plazo de 5 días a partir de la fecha de adopción de los acuerdos correspondientes, acompañando la oportuna certificación de estos.

6. En el caso de altas posteriores de promotores en planes de pensiones de empleo simplificados integrados en fondos de pensiones de empleo, la entidad gestora deberá remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la siguiente información:

a) La aceptación del plan a la solicitud de integración del nuevo promotor.

b) Los datos del promotor o promotores de acuerdo con el modelo normalizado elaborado por la Dirección General de Seguros y Fondos de pensiones a tales efectos.

7. En los planes de pensiones de empleo simplificados se podrá omitir la exigencia de incluir la firma del promotor en los Boletines de Adhesión a los que se refiere el artículo 101.

Modificaciones