Articulo 111 Reglamento O...Judiciales

Articulo 111 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 111. Comisiones de Valoración.

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1) La evaluación de méritos corresponderá a una Comisión de Valoración que será nombrada por el Ministerio de Justicia y estará integrada por:

a) El Secretario General de la Administración de Justicia, que la presidirá, y dos funcionarios de la Administración General del Estado destinados en el Ministerio de Justicia y pertenecientes al grupo A, de los cuales uno ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión.

b) Dos Secretarios Judiciales, a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas.

c) Dos Secretarios Judiciales a propuesta del Consejo del Secretariado.

2) También podrán actuar, en calidad de asesores, los expertos que pueda solicitar la Comisión de Valoración, designados por la autoridad convocante, que actuarán con voz pero sin voto.

3) La Comisión de Valoración propondrá al candidato que haya obtenido mayor puntuación.

4) En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo al número de orden del escalafón.

5) Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. En los procesos de valoración podrá recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados.

6) En las convocatorias deberá fijarse una puntuación mínima para la adjudicación de destino.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006