Articulo 111 Reglamento d...rio Fiscal

Articulo 111 Reglamento del Ministerio Fiscal

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Artículo 111. Permisos extraordinarios.

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1. Los fiscales tendrán derecho a permisos extraordinarios para asistir a cursos de selección o de prácticas en el Centro de Estudios Jurídicos o en otros centros de selección para el acceso a la función pública. El permiso abarcará el tiempo completo de duración de tales cursos.

Los derechos retributivos de quienes disfruten de este permiso serán los establecidos en las disposiciones reguladoras del estatuto de los funcionarios en prácticas.

2. Tendrán derecho a permiso extraordinario, subordinado en todo caso a las necesidades del servicio:

a) Los directivos o representantes de las asociaciones de fiscales, para concurrir a las actividades asociativas.

b) Los miembros de las asociaciones de fiscales, para concurrir a actividades asociativas organizadas por las mismas.

c) Los candidatos y representantes de las candidaturas que concurran a las elecciones al Consejo Fiscal, dentro del periodo de campaña electoral.

d) Los fiscales que sean compromisarios de la Mutualidad General Judicial, cuando sean convocados para asistir a las asambleas de la misma.