Articulo 111 Reglamento m...as locales

Articulo 111 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 111. Fomento de la igualdad de género

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Dentro de los planes de igualdad de los ayuntamientos de las Illes Balears deben establecerse medidas concretas de impacto positivo en la igualdad de género de aplicación en el colectivo policial, especialmente masculinizado, dirigidas a promover una composición equilibrada en las plantillas de Policía local, el fomento de la igualdad dentro de los planes de formación, la aplicación de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, y deben velar también por la implantación del lenguaje no sexista, la prevención y la actuación en los supuestos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo o de orientación sexual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019