Articulo 111 Reglamento del IRPF
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Artículo 111. -Declaración e ingreso.

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1. Los contribuyentes estarán obligados a autoliquidar e ingresar trimestralmente en la Hacienda Foral las cantidades determinadas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior en los plazos comprendidos entre los días 1 y 25 de los meses de abril, julio, octubre y enero.

Cuando de la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior no resultasen cantidades a ingresar, los contribuyentes deberán presentar una declaración negativa.

2. El diputado foral de Hacienda y Finanzas podrá prorrogar los plazos a que hace referencia este artículo, así como establecer supuestos de ingreso semestral con las adaptaciones que procedan de los porcentajes determinados en el artículo anterior.

Asimismo, el diputado foral de Hacienda y Finanzas podrá establecer que los pagos fraccionados se liquiden de oficio.

3. La autoliquidación se ajustará a las condiciones y requisitos y el ingreso se efectuará en la forma y lugar que determine el diputado foral de Hacienda y Finanzas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2014 en vigor desde 24-04-2014