Articulo 111 Reglamento d...al Canario

Articulo 111 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 111. - Régimen de Tránsito relativo a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Vigente

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Tránsito REF.

1. La colocación de los bienes introducidos en el Archipiélago Canario bajo el régimen de Tránsito REF exigirá la presentación de una declaración en la que expresamente se solicite el citado régimen, al que deberán unirse los documentos específicos que acrediten el cumplimiento de las condiciones a las que están sometidos los bienes en este régimen especial de importación.

Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada.

2. El reconocimiento de los beneficios de este régimen especial de importación podrá supeditarse a la presentación de una garantía para asegurar el pago de la deuda relativa a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que se pudieran devengar con ocasión del incumplimiento de las condiciones y requisitos a los que queda supeditada la autorización de la concesión.

3. Para la cancelación del Régimen, el interesado vendrá obligado a presentar los bienes en la oficina de la Administración Tributaria Canaria correspondiente al lugar de destino, en las condiciones y con las medidas de identificación establecidas por la Administración Tributaria Canaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011