Articulo 111 Reglamento General de Recaudación
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Artículo 111. Entidades.

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1. Pueden prestar el servicio de Caja en la Diputación Foral por medio de oficinas abiertas en los locales de la misma, aquellas Entidades de Depósito con las que así lo convenga la Diputación Foral.

2. Estas entidades, sin perjuicio de ello, podrán actuar como colaboradoras en la recaudación.

3. Estas entidades ajustarán su calendario laboral a la legislación sobre días inhábiles a efectos administrativos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994