Articulo 111 Reglamento General de Costas
Artículo 111. Solicitudes de autorización.
1. Las solicitudes de autorización sólo podrán referirse a las instalaciones y actividades previstas en el artículo 32, apartados 1 y 2, y 33.6 de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
2. Las solicitudes podrán ser sometidas a información pública, según se determina en el artículo 152.8 de este reglamento.
3. Las autorizaciones se otorgarán con carácter personal e intransferible inter vivos, salvo en el caso de vertidos, y no serán inscribibles en el Registro de la Propiedad.
4. El plazo de vencimiento será el que se determine en el título correspondiente, y no podrá exceder de cuatro años.
5. Las solicitudes de autorización se otorgarán, en su caso, con los criterios establecidos con carácter general en este reglamento para cada tipo de instalaciones o actividades y de acuerdo con el planeamiento aplicable.
- Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 12-10-2014