Articulo 111 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
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Artículo 111. Memoria anual de gestión de una granja cinegética.

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1. En la memoria anual de gestión de una granja cinegética se incluirán:

a) Censo de animales reproductores.

b) Número de entradas, nacimientos, muertes y salidas, especificando machos, hembras y huevos/crías.

c) Existencias en la granja a fecha 31 de diciembre, especificando machos, hembras y huevos/crías.

d) Producción anual de la granja.

e) Incidencias tenidas durante el año en el proceso de producción.

f) Destino de los animales producidos.

2. La presentación de la memoria anual de gestión se realizará exclusivamente por vía telemática a través de la sede electrónica de la Junta, con anterioridad al 1 de abril.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022