Articulo 111 Régimen loca...Valenciana

Articulo 111 Régimen local de C. Valenciana

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Artículo 111. Objeto y contenido.

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1. Las entidades locales de la Comunitat Valenciana podrán cooperar entre sí o con la administración del Estado o de la comunidad autónoma a través de convenios o acuerdos que tengan por finalidad la ejecución en común de obras, la prestación de servicios comunes o la utilización conjunta de bienes o instalaciones.

2. Dichos convenios o acuerdos contendrán:

  1. Los órganos que celebran el convenio y la capacidad jurídica con la que actúa cada una de las partes.

  2. La competencia que ejerce cada administración.

  3. Su financiación.

  4. Las actuaciones que se acuerde desarrollar para su cumplimiento.

  5. El plazo de vigencia, lo que no impedirá su prórroga si así lo acuerdan las partes firmantes del convenio.

  6. La extinción por causa distinta a la prevista en el apartado anterior, así como la forma de terminar las actuaciones en curso para el supuesto de extinción.

  7. Los mecanismos a utilizar para la realización de las actuaciones conjuntas y la resolución de los conflictos que pudieran plantearse.

  8. La posibilidad de crear un órgano mixto de vigilancia y control para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los Convenios de colaboración.

3. Los convenios deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia o en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, según el ámbito territorial de las Administraciones que lo firmen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010